El Tribunal de Justicia de São Paulo condenó recientemente al pastor Danilo Santana Santos por prejuicio y discriminación religiosa contra la santería después de desmantelar un altar con animales muertos puestos a propósito afuera de la casa de un creyente de su iglesia.
El caso se inició en febrero de 2024 tras denuncias del Ministerio Público sobre declaraciones intolerantes. El pastor fue acusado de tildar la ofrenda como “obra del diablo”, “inmundicia”, “inmundicia del infierno”, “maldad” y “desgracia”.
Las declaraciones fueron reportadas al servicio Disque 100, dedicado a denunciar violaciones de derechos humanos. Un testigo destacó que la intolerancia religiosa genera prejuicios y daños sociales.
En su defensa, el pastor alegó que simplemente oró por los objetos abandonados, ejerciendo su libertad religiosa sin intención de ofender. Sin embargo, sus palabras fueron vistas como intolerantes por las autoridades.
“La libertad de expresión es un derecho fundamental garantizado por la Constitución”, declaró el pastor en su defensa, argumentando que su única intención era eliminar cualquier posibilidad de que la ofrenda hubiera sido realizada para causar daño.
“Ofendió a la otra religión, de manera peyorativa, refiriéndose al símbolo como ‘basura’, ‘inmundicia del infierno’, ‘vergüenza’, ‘obra del diablo’ y ‘inmundicia’”, señaló el juez en la sentencia.
El juez se enfatizó que arrojar una ofrenda religiosa es más una muestra de irrespeto que un delito, esta acción fue vista como humillante hacia la religión involucrada y mostrando poca tolerancia con el pastor a pesar de que el hecho claramente fue intencional hacia la comunidad cristiana del lugar.
El pastor Danilo fue inicialmente condenado a un año de prisión abierta, pero la pena fue reemplazada por servicio comunitario durante el mismo período. Su defensa aún tiene la opción de apelar este veredicto judicial.

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